PRESIDENTE NAYIB BUKELE ATACA LEY DE LOS DERECHOS HUMANOS CON VETO CON SOFISMAS JURIDICOS FRAUDULENT
Un sofisma juridico es una manipulación de conceptos para engañar con verdades falsas, es decir es un fraude de doctrina o argumentos pra engañar con falsos criterios legales.Los elementos brindados en el veto es un ataque a los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incluso se crean figuras como la policia sanitaria que no existen en nuestro marco Constitucional y legal.Es una acción contra la Convencion Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos, que deben ser estudiados estos falsos argumentos en demandas por Tribunales Internacionales de Derechos Humanos por la mala argumentacion en el veto, y es el colmo destruir una ley de derechos humanos.Este análisis del veto es hecho por nueve abogados internacionales de la Human Rights International Federation and Justicie.
Los argumentos falsos del veto son:
El primero tiene que ver con “la seguridad jurídica”; el segundo con el “principio de proporcionalidad derivado del artículo 246 de la Constitución”; y el tercero con “el derecho a la salud de la población”.
En cuanto al primer apartado de la seguridad jurídica, Bukele estima que el contenido del decreto legislativo 632 se “evidencia una integración artificial de una serie de decisiones, mandatos y contenidos, que son una mera reproducción de regulaciones sectoriales cuya virtualidad normativa queda en duda, habida cuenta de la equivocada técnica legislativa utilizada para su integración”.
Que el ordenamiento sectorial que regula los temas de derechos humanos y que “ha sido la base hasta ahora para las oportunas actuaciones del Ejecutivo, se ve cuestionada en cuanto a su validez y vigencia por un mecanismo extraño de derogatoria o modificación tan etérea, que como he advertido, obvia la validez de estos presupuestos normativos de estos presupuestos normativos sectoriales vigentes en el ordenamiento salvadoreño”.
El Ejecutivo Presidente Nayib Bukele dice que en el Decreto Legislativo No. 632 “se omite toda referencia al régimen jurídico vigente, que precisamente sirve de andamiaje a la actividad de policía sanitaria del Estado que se ha realizado a la fecha y se continúa desarrollando, y que, como vuelvo y repito, lleva implícita la obligación de estos “ajustes” o cuidados que el legislador pretende incorporar, que del modo en que se han emitido, minusvaloran el ordenamiento jurídico sectorial válido y vigente a la fecha”.
En el documento del veto, Bukele expresa que es precisamente la “policía sanitaria” la que ha logrado contener la expansión de la pandemia, sin embargo, la Sala de lo Constitucional en su resolución ampliada de hace unos días le reiteró al Ejecutivo que para enviar a centros de contención a las personas, deben ser médicos con pruebas científicas quienes determinen que ese ciudadano es un riesgo para los demás de contagio.
Pero el argumento de Bukele es el siguiente: “Todas las acciones de policía sanitaria que se han desarrollado a la fecha como consecuencia de la ruptura de la cuarentena por los administrados buscan la tutela del derecho a la salud y a la vida de estos, así como de terceros a quienes ellos en su negligencia pueden involuntariamente contagiar. El grado proclive de contagio propio y característico de esta enfermedad impone el encierro como buena práctica internacional de contención, y de cuidado de la vida de las personas”.
Señala que en cuanto a las multas que la Asamblea propone en el proyecto de ley de derechos fundamentales para evitar que las personas sean remitidas de forma “arbitraria” a centros de contención o que sus vehículos sean decomisados, no son “proporcionales” a la falta cometida.
“Así descrito, considero que el régimen sancionatorio que prevé el Decreto Legislativo No. 632 y especialmente lo relativo a las infracciones que deduce, debe ser vetado también por inconstitucional, por no respetar a plenitud el principio de proporcionalidad de las sanciones en relación con los bienes jurídicos tutelados”.
Señala que la “idoneidad exige que la limitación de un derecho fundamental, como en este caso la libertad de tránsito, sea la más adecuada para contribuir a la obtención de un fin constitucionalmente legítimo, el cual es garantizar la salud de la población. Con esto predicamos el estricto cumplimiento de este subprincipio en la ponderación de los derechos cuya garantía pretendemos”, justifica en su argumento sobre la proporcionalidad de la medida.
En el veto se explica que teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Decreto Legislativo No. 632, “si bien declara una pretensión de tutela y protección de diversos derechos humanos en relación con el derecho a la salud, carece de medidas preventivas que pudieren satisfacer a cabalidad la triple exigencia constitucional de conservación, asistencia y vigilancia”.
Que si bien pretende la “tutela de otros bienes jurídicos constitucionales anidados en las esferas individuales, la mera declaración repetitiva de derechos y de regulaciones que generan duplicidad de normativa, y el establecimiento de un régimen desproporcional, por lo exiguo de la sanción de las conductas que se consideran lesivas de la salud pública, no son suficientes para considerar que se cumple con la emisión de normas preventivas concretas atinentes a la pandemia por COVID-19”.
POR TANTO LA AGENCIA INTERNACIONAL -HUMAN RIGHTS INTERNATIONAL FEDERATION AND JUSTICIE- (HRIFJ), SOLICITA A LOS DIPUTADOS DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA SUPERE EL VETO INMEDIATAMENTE POR SER ESTE VETO MISMO UN ATENTADO A LOS DERECHOS HUMANOS INTERNACIONALES.
REPRESENTACION INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.