EL PRESIDENTE NAYIB BUKELE CREA DOS DECRETOS QUE VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS.
Se ha creado a iniciativa del Gobierno la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19, con la aprobacion de los diputados del eje de ultraderecha, que afectará los derechos humanos de la población, pues contradice la Ley Especial de Derechos Humanos ante la Emergencia del COVID-19; y este día fue publicado el decreto ejecutivo 22 que es más grave, porque elimina el transporte público, te pueden detener por no andar mascarrilla, solo se sale a la calle a comprar medicinas y al supermercado, según el numero de DUI, no se puede trasladar a otro municipio, pues todas estas violaciones seran penalizadas con privación de libertad y con un proceso penal paralelo.Se resumen estas medidas así:
Esta totalmente suspendio o prohibido:
No podrá circular el transporte público de pasajeros.
Se suspende la apertura de restaurantes incluyendo la modalidad para llevar (solo podrán funcionar a domicilio).
Se suspenden las actividades de todas las empresas de alimentos no perecederos así como su transporte y distribución. Se hará excepción de empresas de cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares, las cuales sí podrán trabajar.
Se cierran todos los centros comerciales y deberán ser acordonados. Solamente podrán abrir los supermercados, farmacias y bancos que tengan su entrada y salida directamente a la calle o estacionamiento.
No se permite el funcionamiento de floristerías, pastelerías y almacenes dedicados a la venta de productos relacionados con celebraciones de cualquier tipo como cumpleaños, aniversarios, conmemoraciones y días festivos.
No puede laborar la industria cosmética.
No pueden trabajar todas las empresas que realicen cualquier actividad que no está expresamente autorizada por el decreto. Cabe destacar que los servicios de seguridad privada, por ejemplo, no están mencionados en el decreto, pero sí tienen permiso de funcionamiento en la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por covid-19 de la que se desprende el decreto 22.
Solo está permitido:
Transporte a domicilio de alimentos y productos farmacéuticos.
Servicios médicos, enfermería y todos los relacionados a la salud, incluyendo emergencias odontológicas, oftalmológicas y auditivas.
Farmacias, droguerías, laboratorios farmacéuticos y laboratorios clínicos.
Transporte privado de personal.
Agroindustria y cadena de distribución.
Agricultura, ganadería, avicultura, porcicultura y psiscicultura.
Servicios de transporte de carga para actividades relacionadas al decreto 22.
Servicios de call center de atención de medicamentos, alimentos a domicilio, atención a líneas aéreas, intermediarios de seguros, servicios de electricidad, telecomunicaciones e internet, agua potable, servicios bancarios, financieros y servicios médicos.
Industria de elaboración de alimentos y bebidas como cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsas de tomate, mostaza y similares y su cadena de distribución. Se exceptúan alimentos de boquitas, snaks, golosinas, alimentos no perecederos no incluidos en la lista anterior, bebidas carbonatadas, similares y bebidas alcohólicas.
Panaderías únicamente artesanales, se excluyen cadenas y franquicias.
Servicios de agua potable pública y privada, pipas, incluyendo agua purificada.
Insumos para la agricultura, insecticidas y pesticidas.
Productos de limpieza e higiene tales como pañales desechables, desinfectantes, detergentes, jabón, pasta de dientes y lejía.
Combustibles y productos derivados del petróleo que sean para la generación de energía eléctrica y gasolineras.
Servicios de construcción e ingeniería civil, únicamente para realizar obras de mitigación de riesgos por el invierno, desastres naturales y cualquier otra obra que realice el Ministerio de Obras Públicas.
Servicios de telefonía, cable e internet y puntos de venta con la única finalidad de recarga de saldo de celulares.
Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica.
Servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y bioinfecciosos.
Medios de comunicación y prensa.
Servicios de funerarias y cementerios.
Servicios de apoyo a la aviación tales como despachaderos, apoyo terrestre, carga y descarga de aeronaves, tripulaciones, mantenimiento de todo tipo de equipos utilizados en aeropuerto, mantenimiento aeronáutico y similares.
Por lo que estos dos decretos violentan los derechos Constitucionales de los ciudadanos emanados de la Constitución de la República de El Salvador, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Cíviles y Políticos, y el Protocolo de San Salvador.
FOTOGRAFIA DE CORTESIA DE CASA PRESIDENCIAL